Reto del Módulo 2.
Hola de nuevo a todas y a todos,
Para el reto de esta semana, he elegido la figura de María Telo Nuñez (nacida en Cáceres el 8 de octubre de 1915 y fallecida el 5 de agosto de 2014), jurista, como yo, española y firme defensora de la igualdad de las mujeres ante la ley, especialmente en el matrimonio.
María Telo, estudió Derecho en la Universidad de Salamanca. Durante su época de estudiante, la notoria desigualdad jurídica de la mujer en el Código civil supuso un punto de inflexión que marcaría su carrera profesional, hasta el punto de que, aún siendo la primera mujer en obtener una plaza en el Cuerpo de Técnicos de la Administración Civil (actualmente Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado) en 1944, consagró su carrera profesional al ejercicio del Derecho, como abogada especializada en Derecho de Familia y Sucesiones y participando activamente en influir en los trabajos de la Comisión General de Codificación al Código civil.
Para apreciar la lucha de María Telo, es necesario hacer una breve revisión de la situación jurídica de la mujer durante el siglo XX, en concreto el haz de facultades atribuido en su estado civil.
El Código Civil de 1889 es un hito de la codificación española, dando respuesta a las necesidades de una sociedad agrícola, impregnado por la tónica de un liberalismo conservador y de un individualismo templado en sus principios configurados y de lenguaje accesible para su comprensión por toda la sociedad.
Como apreciábamos en los materiales del curso, durante la Segunda Ola de Feminismo, se produce la consagración del derecho al voto de la mujer, gracias a las sufragistas. En nuestro ordenamiento jurídico, tiene lugar mediante el reconocimiento que se efectúa en la Constitución de 1931 de la II República, paralelamente a la entrada de ciertos cargos en la Administración Pública de mujeres (como Victoria Kent como Directora General de Prisiones durante 1931).
Sin embargo, este progreso se ve cercenado con el comienzo del Régimen Franquista, que reinstauró tras la Guerra civil la plena vigencia del Código civil y la exclusión de la mujer de la vida laboral, revirtiendo los pasos dados en décadas anteriores. Aunque se producen modificaciones jurídicas, la situación de la mujer sigue siendo notoriamente desigual a la del hombre, especialmente en caso de matrimonio. A modo ejemplificativo, el marido sigue pudiendo disponer y enajenar bienes de la esposa y sobre el estado civil de la mujer, siguen pesando incapacidades y prohibiciones que no afectaban a los hombres, como la incapacidad para desempeñar puestos de trabajo.
Gracias a la labor de María Telo y otras juristas, se producen las siguientes grandes modificaciones que disfrutamos en la actualidad:
- La reforma de la Ley de 2 de marzo de 1975, que consagra, por primera vez, el principio de igualdad jurídica de los cónyuges en el matrimonio, preservando la libertad e independencia de la mujer casada y haciendo desaparecer limitaciones a su capacidad de obrar, como la famosa supresión de las licencias maritales y judiciales a las mujeres; la consagración de que la actividad jurídica de los cónyuges es individual e independiente, en cuanto a la disposición de sus bienes privativos.
- La Ley de 13 de mayo de 1981, que modifica la filiación, la patria potestad y el régimen económico matrimonial de los cónyuges. Es importante señalar que a partir de esta reforma, los cónyuges pasan a ejercer conjuntamente la patria potestad.
- La Ley de 7 de julio de 1981, del divorcio y del derecho de los españoles a contraer el matrimonio el forma civil o religiosa, hito importante para la libertad religiosa y de culto, en su faceta positiva y negativa.
Impensable es, para las personas que vivimos en 2021, que un cónyuge estuviera, no de facto, si no de iure incapacitado o limitado, sujeto a una suerte de tutela o curatela por su otro cónyuge, tan sólo por una realidad biológica; el nacimiento con sexo biológico mujer. Gracias a mujeres como María Telo, a día de hoy podemos saborear la igualdad en y ante la ley y por la que nunca debemos dejar de mantener y ampliar, hasta que sea plena en la sociedad.
Ya que las normas consagran una plena igualdad jurídica entre los ciudadanos, fruto de un Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1.1 CE), pero la situación imperante de la realidad social, en ocasiones, puede desviarla, y es que influye ésta en las normas en la medida en que se interpretan conforme a la realidad social (artículo 3 del Código civil).
De ahí la importancia de acometer constantes cambios en nuestra sociedad en materia de igualdad para que impulsen, como hizo María Telo, nuestro Derecho.
FUENTES:
https://elpais.com/politica/2014/08/14/actualidad/1408052570_113163.html
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